¿Te pueden despedir por WhatsApp?

| 23 marzo, 2018 | 0 comentarios

¿Te pueden despedir por WhatsApp?

En estos tiempos en los que muchas de las comunicaciones con familiares, amigos y compañeros de trabajo se realizan a través de aplicaciones de mensajería instantánea, las palabras de todo tipo vuelan en los chats. Hemos olvidado esa frase de Marshall McLuhan que decía ‘El medio es el mensaje’ y usamos WhatsApp para comunicar todo tipo de noticias y decir cosas que solo se deberían decir en persona por su gravedad, solemnidad o naturaleza.

Una de ellas, sin duda, es utilizar las apps de chat para despedir a un empleado o despedirse de una empresa. Se trata de un acto de insensibilidad y cierta cobardía si lo hace un jefe y también por nuestra parte si somos nosotros los que usamos esta vía para dejar una compañía en la que llevamos trabajando cierto tiempo. Es algo reprobable desde el punto de vista ético y moral.

¿Y desde el punto de vista jurídico? ¿Realmente tiene validez legal? El bufete Pelegrí Abogados explica que por lo general un despido ordinario vía WhatsApp no la tiene. Sin embargo, existen excepciones. “El uso de este tipo de servicio de mensajería instantánea a través del teléfono móvil sí que se ha entendido válido en relación a la no superación del período de prueba del trabajador“. Estos períodos varían dependiendo del tipo de contrato y el convenio. Por ejemplo, para el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores está fijado en un año.

Asimismo, hay que tener en cuenta que aquellos despidos a través de WhatsApp u otra herramienta o red social en la que no se pueda verificar la autoría de los mensajes, tampoco serian válidos legalmente hablando. El Estatuto de los Trabajadores señala claramente que se deben “indicar de forma clara y precisa los hechos o las causas del mismo” como condición sine qua non.

También hay que considerar que estos medios son susceptibles de manipulación. En mayo de 2015 una sentencia del Tribunal Supremo recogía que “la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas”. El tribunal manifestaba que “la posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas forma parte de la realidad de las cosas”.

En el caso de un ‘autodespido’ o renuncia a un puesto de trabajo las cosas serían bastante distintas. Aquí sí que sería válido utilizar WhatsApp u otra app de mensajería. Amor Pelegrí, socia fundadora de Pelegrí Abogados, aclara que servirse de estas apps es aceptado jurídicamente “a la hora de que el empleado traslade su dimisión a la empresa, siempre que sea de forma clara”. No obstante, el trabajador tiene que manifestar de manera expresa o tácita que quiere romper el vínculo profesional.

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