Cobrar en dólares desde México: opciones para freelancers y desarrolladores

Cobrar en dólares desde México es exportar un servicio. Esa es la definición que importa, porque de ahí se desprende todo lo demás: qué impuestos aplican, con qué tipo de cambio se convierte el ingreso y qué comprobante hay que emitir.
Un caso para pensar el problema
Tomemos a Daniela, una desarrolladora backend de Querétaro, personaje inventado para esta nota. Tiene dos fuentes de ingreso. Un estudio de software en Toronto le paga una tarifa mensual en dólares por mantener su API. Y una app de control de inventarios que ella misma publicó cobra una suscripción mensual en pesos a unas cuarenta tiendas en México.
La parte local la resolvió con cobros recurrentes por código QR, sin perseguir a nadie cada fin de mes. Si estás en una situación parecida, conviene informarse sobre cobros con QR para suscripciones antes de elegir herramienta, porque la lógica de un cobro repetido difiere de la de una venta única.
La parte en dólares es la que le quita el sueño. Y no por el monto, sino por las tres capas que se le juntan encima.
Tres frentes que conviene separar
El primero es fiscal: cómo declara ese ingreso y qué IVA le corresponde. El segundo es cambiario: a qué tipo de cambio se convierten esos dólares para efectos de impuestos. El tercero es operativo: por dónde entra el dinero y qué se queda en el camino.
En el frente operativo, la decisión suele tomarse mal porque se compara solo la comisión visible. Profeco, con su programa Quién es Quién en el Envío de Dinero, mide dos variables para las transferencias que llegan a México: la comisión cobrada por el servicio y el tipo de cambio que se paga al beneficiario. Un servicio que presume comisión cero puede recuperar el margen en la conversión. Para formarse un criterio propio sirve leer sobre cobros a clientes internacionales.
Las herramientas van desde la transferencia internacional tradicional hasta plataformas de cobro como Mercado Pago, que resuelven el QR local pero no cambian la obligación fiscal del ingreso en dólares.
Lo que dice el SAT

Daniela puede tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, el RESICO de personas físicas. El SAT lo dirige a quienes tienen ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año por actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento o sector primario, con tasas de ISR de 1 a 2.5 por ciento sobre lo cobrado. Cobrar a un cliente extranjero no la excluye. Las exclusiones que publica el SAT son otras, como residir en el extranjero con establecimiento permanente en el país o ser socia de una persona moral. Las obligaciones: estar activa en el RFC, contar con e.firma y Buzón Tributario, presentar pagos provisionales y declaración anual.
El artículo 29 de la Ley del IVA fija la tasa del 0 % para la exportación de servicios, y en su fracción IV enumera los que se consideran aprovechados en el extranjero. Ahí aparecen los servicios de tecnologías de la información: desarrollo de aplicaciones, procesamiento de datos y alojamiento. El párrafo final del mismo artículo extiende la tasa cero a los residentes en México que prestan servicios personales independientes aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país. El trabajo de Daniela para Toronto encaja en esa descripción, aunque el ajuste fino lo define un contador con el contrato enfrente.
Falta el comprobante. El estudio canadiense no tiene RFC, así que el CFDI se emite con el RFC genérico para residentes en el extranjero, XEXX010101000. La guía de llenado del Anexo 20 del SAT indica que el régimen fiscal del receptor se registra con la clave 616, «Sin obligaciones fiscales», y el uso del CFDI con la clave S01, «Sin efectos fiscales».
A qué tipo de cambio
Si Daniela factura 2 000 dólares, ¿Cuántos pesos declara? El artículo 20 del Código Fiscal de la Federación responde que se toma el tipo de cambio al que se adquirió la moneda extranjera y, si no hubo adquisición, el que el Banco de México publica en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causan las contribuciones. Para monedas distintas al dólar se usa la tabla mensual que Banxico publica la primera semana del mes siguiente.
Ese tipo de cambio es el FIX. Banxico lo determina con un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo, lo da a conocer a partir de las 12:00 horas de cada día hábil bancario y lo publica en el DOF un día hábil después. En la práctica, el banco de Daniela le acreditará los pesos a su propio tipo de cambio, que rara vez coincide con el FIX; la diferencia entre ambos conviene anotarla cada mes, porque explica buena parte de lo que se pierde en el camino.
Qué hacer antes de la primera factura
Antes de mandar la primera factura a un cliente del extranjero, resuelve tres cosas el mismo día. Confirma con un contador que tu actividad entra en la fracción IV del artículo 29 de la Ley del IVA y que el RESICO te conviene. Configura en tu facturador el RFC genérico XEXX010101000 con las claves 616 y S01. Y abre una hoja donde registres, por cada cobro, el FIX publicado en el DOF y el tipo de cambio que te aplicó tu institución. Si algo sale mal con el servicio financiero por el que recibes el dinero, la CONDUSEF es la instancia para reclamar.
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