«Si una app queda protegida en España, basta para protegerla a nivel mundial»
El mundo de las aplicaciones móviles es una jungla en la cual muchos desarrolladores producen y producen títulos para subirlos a las app stores, dar con la tecla de las descargas y conseguir el mayor beneficio económico posible. Sin embargo, no se paran a pensar en que también deben protegerlos. ¿Hacen los developers los deberes en este aspecto? ¿Son conscientes de que sus apps también están sujetas a la propiedad intelectual y hacen lo necesario para salvaguardarla?
PONS IP es una una firma global de propiedad industrial e intelectual con 75 años de experiencia que ofrece un servicio integral para España, Europa y América Latina. Hemos hablado con José Carlos Erdozain, Of Counsel de la compañía y Doctorado en Derecho Civil en la especialidad de Propiedad Intelectual por la Universidad Autónoma de Madrid, quien nos ha aportado algo de luz en este asunto, del que no suele hablarse demasiado en el ámbito de las aplicaciones.
– En términos básicos ¿Cómo se puede proteger una app desde la perspectiva de la propiedad industrial e intelectual? ¿Es necesario hacerlo?
– Hay diversos modos de protegerla, y ninguno es excluyente si se dan las condiciones para ello. En principio, la mejor protección es la que le brinda la propiedad intelectual, en lo que al desarrollo informático se refiere. En el fondo no deja de ser un programa informático que merece la protección a través del derecho de autor, aunque no llegue la programación tan lejos como si de un programa informático complejo se refiere. Pero, además, la app puede ser protegida por medio de marca, es decir, el signo, denominativo o gráfico, que se use para su comercialización, y por el que el público le identifica.
Finalmente, tampoco cabe descartar la posibilidad de que una app pueda llegar a protegerse a través de una patente, en el caso de que reúna los requisitos para ello. Sobre todo, es esencial que la aplicación forme parte de un dispositivo o hardware con el que interactúe o que sea necesario para la correcta utilización o ejecución de dicha app.
Desde mi punto de vista, la protección sí es necesaria puesto que de otro modo la utilización no autorizada de los intangibles sería posible. Téngase en cuenta que de no protegerse mediante un derecho exclusivo de la naturaleza que hemos indicado, el propietario del mismo no podría perseguir ninguna infracción o copia de su app, ni de cualquier aspecto de la misma que pudiera protegerse (p.e. una interfaz).
– ¿Qué es más difícil de proteger a nivel legal: una aplicación o un juego móvil? ¿Hay alguna diferencia?
– Yo entiendo que ambas expresiones son protegibles a través de la propiedad intelectual. En términos legales, no encuentro mucha o alguna diferencia en la protección debida a cada expresión de las citadas. Esta vendría, en cualquiera de los dos casos, de estar seguros de reunir las condiciones legales para ello; es decir, en el caso de patente que tenga actividad inventiva y reúna los requisitos de novedad y aplicación industrial y en el caso de la propiedad intelectual, que haya sido hecha por su creador y no constituya una copia de otra preexistente; o en el caso de marca, que el signo utilizado para su comercialización no sea idéntico o confundible con otro preexistente.
– Desde la perspectiva del código ¿Sería necesario proteger la versión de iOS por un lado y la versión de Android por otro de una misma app?
– Sí así se prefiere, sí. Pero, al final, lo que resulta protegible es el programa informático original, el creado por su autor que no es copia de otro anterior. Luego, la programación concreta que sea precisa para que la app corra en uno o en otro sistema operativo probablemente quede creada como parte de dichos sistemas operativos, y no como parte de la app en cuestión.
Téngase presente que la versión iOS o Android, según los casos, ya está protegida como propiedad industrial o intelectual por terceros (Apple o Google). Lo que ocurre es que en el caso de Android, al ser código fuente abierto, permite que desarrolladores lo usen dentro de los límites establecidos en la licencia.
– ¿Realizar todos estos trámites en España es suficiente o también hay que hacerlos en otros países?
– Si la app queda protegida en España, ello basta para su protección a nivel mundial. No sería preciso replicar la protección en todos y cada uno de los países parte del Convenio de Berna, que constituye el convenio internacional de protección autoral por excelencia. No obstante, es recomendable protegerla en cada territorio si la protección está basada en un derecho de propiedad industrial, puesto que, en estos casos, la protección jurídica dispensada es territorial.
– ¿Creéis que los desarrolladores están concienciados sobre IP? ¿Qué porcentaje diríais que hace lo necesario para cuidarla?
– Considero que sí, si bien muchos de ellos seguramente liberen (conscientemente) derechos exclusivos sobre sus creaciones. Respecto de porcentajes concretos, lo ignoro, puesto que nunca he tenido acceso a estadística alguna fiable que nos pueda dar esa información, pero hoy en día podemos asegurar que hay mucha más concienciación sobre la importancia de proteger este tipo de creaciones que hace algunos años si el objetivo es lograr algún tipo de rendimiento económico sobre la app desarrollada.
En todo caso, desde PONS IP siempre recomendamos analizar cada caso con profesionales especializados porque en el mundo del software cada desarrollo es un mundo y las posibilidades de protegerlo pueden ser diversas en función de qué se quiere proteger, qué se puede proteger, cuál es el objetivo empresarial y cuántos actores están involucrados en la creación de esa aplicación.
En todo caso, debo aconsejar a los numerosos seguidores del denominado software libre que revisen detalladamente los términos y condiciones de la licencia en cuestión, puesto que ahora mismo existen más de 200 tipos distintos de licencia libre o bajo open source code. Son numerosos y ello podría hacer que sus desarrollos estuvieran bajo este tipo de licencias, con sus respectivos condicionantes y accesos de terceros sobre el código fuente en cuestión.
– En las app stores hay infinidad de juegos móviles que se sirven de personajes conocidos de series, películas, cómics y otros juegos para arañar descargas, como Marvel, Among Us, Fortnite, Mario Bros, etc. Algunos cuentan con millones de instalaciones ¿Por qué sus creadores no toman medidas legales contra ellos?
– Entiendo que porque les han licenciado el derecho a usar los personajes dentro de cada uno de los juegos en cuestión. Es lógico pensar que se ha producido esa licencia. No puedo concebir que no se ha licenciado dicho uso, teniendo presente que se trata de personajes muy conocidos protegidos por derechos de autor.
Las empresas propietarias de los derechos sobre los personajes a que se refiere la pregunta son muy conscientes de sus derechos, y no me cabe duda de que los ejercen legítimamente hasta sus últimas consecuencias. Así que asumo que, si se incluyen en apps concretas los personajes, es porque el titular de derechos lo ha licenciado. Y si no hubiera licencia de uso, entonces solo podría interpretarse ese uso como una infracción de derechos de autor.
– ¿Qué sería necesario para demandar a estos ‘copycats’?
– Básicamente demostrar la titularidad de derechos sobre los personajes, sin que sea necesario acreditar el registro a su favor. Nótese que si la base jurídica para demandar es propiedad intelectual, el registro no es necesario. Por el contrario, si el personaje está protegido mediante un derecho de propiedad industrial (p.e. una marca), entonces es necesario acreditar el título de registro correspondiente, y que la marca está registrada en el país donde se busca protección, al ser la marca un derecho territorial.
– ¿Podéis contarnos algún caso llamativo o curioso que haya llegado a vuestros oídos o tratado en cuanto a derechos de apps o juegos móviles?
Por respeto a la necesaria confidencialidad de nuestros clientes, en PONS IP nunca entramos a valorar casos propios ni de terceros, pero existe una amplia casuística sobre este asunto y, aprovechando la ocasión, sí que hemos asistido en 2021 a la resolución sobre un importante conflicto empresarial sobre software que resolvió el Tribunal Supremo estadounidense entre Oracle y Google. Este ha profundizado en la aplicación de la teoría del fair use al uso de líneas de código de programas de ordenador, que viene a decir que en la medida en que el uso concreto denunciado puede entenderse comprendido dentro del fair use o uso legítimo, la infracción queda descartada.
Alberto Payo
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